Contratos Hipotecarios / Prendarios
Hipoteca
Derecho real que se confiere a un acreedor y que recae sobre un inmueble que no por eso deja de estar en poder del deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, facultando al acreedor para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor.

En el ámbito bancario, que es nuestra especialidad, la hipoteca puede otorgarse en garantía de una operación cierta y precisa, lo que comúnmente se denomina “hipoteca puntual”, o en garantía de una línea de crédito o también llamada “hipoteca flotante o abierta”, sea por una suma cierta o incierta, e incluso una obligación de hacer o no hacer. Los préstamos con garantía hipotecaria es la figura jurídica más utilizada en el mercado, comercio o sistema bancario, así como entre particulares, por considerarse el más seguro y con menores riesgos en el retorno del capital comprometido.
 
Prenda
El contrato de prenda generalmente utilizado en el ámbito notarial es el de la prenda con registro, en virtud del cual el bien otorgado en garantía queda en poder del deudor, en calidad de depositario regular y fiel, bastando para constituirla (la prenda) a través de la simple inscripción del instrumento público ante la Dirección General de los Registros Públicos. El deudor asume responsabilidades y obligaciones contractuales determinadas por ley. Esta garantía real puede ser constituida sobre ganados de toda especie, máquinas, productos, frutos, vehículos y maquinarias agrícolas en general e incluso sobre bienes fungibles. Al igual que la hipoteca, el contrato prendario otorga el derecho de preferencia en el cobro del capital con más intereses y demás accesorios frente a terceros.