La constitución de una sociedad comercial se manifiesta mediante la suscripción de una escritura pública firmada por los socios, en la que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedad. La sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones y en el Registro Público de Comercio. En nuestro medio, lo más usual al constituir una sociedad comercial es la Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Nuestra ley prevé sociedades que no tengan un fin meramente lucrativo, tales como sociedades civiles, de capacidad restringida o limitada, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, cámaras y otras.
La intervención notarial es primordial en la constitución de sociedades, tanto en la redacción como en el asesoramiento de cláusulas y condiciones estatutarias.
Previa a la inscripción, se requiere la intervención de la Abogacía del Tesoro, unidad dependiente del Ministerio de Hacienda, quien emite dictamen favorable en cuanto a su nombre y regulación. |
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