Transferencias de bienes (inmuebles / muebles / semovientes)
En el derecho romano, las formas de transferencias de bienes menores, se daba por tradición. La evolución del derecho hizo que se extendiera el uso de documentos en los actos de transferencia de inmuebles, desapareciendo el recurso de la oralidad en los contratos.

Cobró importancia entonces el uso de documentos en transferencias como el testamento y los contratos. Los contratos, hasta entonces, se realizaban de forma oral y solemne.

Contribuyó a esto, el mayor uso de la escritura. El documento de transferencia de bienes fue adquiriendo una desproporcionada importancia, llegando incluso a sustituir la entrega del bien.

En la Roma clásica, la transferencia de inmuebles se realizaban de manera escrita, y esto brindaba seguridad en la operación. No obstante, no se poseen registros de la existencia de un catastro.

Transferir es ceder a otra persona el derecho que sobre algo se tiene. La transferencia de bienes es el desplazamiento patrimonial que tiene por objeto, ceder el derecho de posesión sobre un bien inmueble, mueble o semoviente a otra persona pública o privada, sin contrapartida directa por parte de las personas beneficiadas. Esta transferencia de bienes, debe realizarse por escrito, ante la presencia de un notario público.

Hoy por hoy el instrumento que regula la transferencia sobre bienes registrables es el público, pudiendo en los casos de otros bienes utilizar el instrumento privado, que en gran medida va acompañado de certificaciones de firmas que otorga al mismo fecha cierta.